Lunes, 16 Marzo 2020 15:57

Prohibición de procesiones

Las leyes emitidas durante los gobiernos liberales mermaron la autoridad eclesiástica a fin de quitar el poder que ejercían sobre las conciencias de la población, para reforzar este fin se emiten, decretos, leyes y bandos que regulan el ejercicio de la religión al interior de los templos -es decir en el ambiente privado- restringiendo aun más la libertad religiosa en el país.

Este acuerdo lo publicamos en el contexto de la prohibición de las procesiones decretada por el actual gobierno con el fin de establecer la cuarentena para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Palacio del Gobierno:

    Guatemala, junio de 1882.

Que el Gobierno está en el deber de prevenir los desórdenes a que

frecuentemente dan lugar las procesiones; y que la Ley Constitutiva de la

República solo garantiza el ejercicio de los cultos en el interior de los templos,

el Jeneral Presidente.

ACUERDA:

1º – Queda prohibida toda procesión fuera de las iglesias, y en consecuencia,

el viático se conducirá sin pompa ni aparato de ninguna especie: 2º - Los que

contravengan a estas disposiciones, se tendrán como infractores de los bandos

de buen gobierno y sufrirán la pena de uno a veinte días de arresto menos,

conmutable a razón de un peso diario. – Comuníquese. – Rubricado por el Sr.

Jeneral Presidente.

   Díaz Mérida.

Publicado en Transcripción

 

AVISO.

EI Ilmo. Sr. Arzobispo, de acuerdo con el Venerable Cabildo Eclesiástico, ha dispuesto se haga en la Sta. Iglesia Catedral una rogacion solemne para implorar del Todo Poderoso el remedio de las calamidades públicas que nos aflijen, especialmente la de escasez que ya se esperimenta de los frutos de la tierra necesarios para la subsistencia.

Al efecto S. Sría. Ilma. en union del Clero Secular y Regular, saldrá procesionalmente de la Sta. Iglesia Catedral el jueves 18 del corriente, a las ocho y media de la mañana, con direccion á la Iglesia de la Merced, para traer la Sagrada Imágen de Jesus Nazareno; y el viernes inmediato se dará principio á la rogacion, que durará hasta el domingo próximo, practicándose en los tres dias los ejercicios siguientes.

A las cinco de la mañana se celebrará una Misa rezada ante la referida Imágen, y durante ella se rezará la primera parte del Rosario, con las preces del glorioso Apóstol Santiago.

A las nueve se cantará la Misa de rogacion, con sermon análogo á las circunstancias.

A las doce se rezará la segunda parte del Rosario, con las Letanías mayores.

A las cuatro y media de la tarde, la tercera parte del Rosario, y en seguida una plática; concluyendo con el Salmo Miserere y la oracion correspondiente.

El domingo en la tarde volverá á su Iglesia la Sagrada Imagen de Jesus en solemne procesion.

Se espera de los fieles asistan á estos actos con espíritu de verdadera penitencia y las demas disposiciones convenientes.

Guatemala, Mayo 16 de 1854.

 

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