Este decreto fue emitido para legitimar no solo la expulsión de la Compañía de Jesús, sino para el remate de sus propiedades. Los jesuitas regresan oficialmente a Guatemala durante el gobierno de Carlos Castillo Armas.

 

Decreto Numero 59

Considerando: que habiendo sido expulsados del territorio de la República, por razones de alta política, los Padres de la Compañia de Jesus en el año próximo anterior, corresponde declarar la extinción de dicha Comunidad religiosa, y disponer en beneficio público de los bienes que usufructuaba, como se ha practicado con arreglo á los buenos principios por los gobiernos de todas las naciones cultas que han extinguido comunidades; Por tanto; teniendo presentes las necesidades del erario y los gastos causados en la conducción y pasaje de dichos padres: en uso de las ámplias facultades de que estoy investido, he tenido á bien decretar y

DECRETO:

Art. 1.° – se declara extinguida en la República, la Comunidad Religiosa de los Padres de la Compañia de Jesus, no permitiéndose su ingreso á ella ni organizados en sociedad ni de otra manera alguna.

Art. 2. °– se declaran nacionales los bienes que usufructuaban y que dejaron en la República, entre los cuales se comprende la hacienda de las Nubes, por no existir tampoco el Convento de la Merced á que pertenecia anteriormente.

Art. 3.° -dichos bienes serán enagendos en pública subasta: los situados en este departamento, por el Administrador general de rentas, y los ubicados en los otros, como subdelegados de Hacienda, quienes los sacarán al asta pública por treinta dias, y prévio valúo, los venderán en el mejor postor, cuidando que su producido éntre en tesoreria.

Art. 4.° – Si no hubiere licitador que haga una postura legal, los funcionarios antedichos pondrán en depósito los bienes y pedirán instrucciones al Ministerio respectivo.

Art. 5° – El apoderado y depositario que constituyen los espresados Padres en esta ciudad al salir de ella, se pondrá de acuerdo con los funcionarios designados para la entrega por inventario de los bienes y productos que están á su cargo.

Dado en Guatemala, á veinticuatro de mayo de mil ochocientos setenta y dos.


J. Rufino Barrios.

El ministro del interior
Francisco Alburéz

Se encontraba publicado originalmente en: https://www.afehc-historia-centroamericana.org/index_action_fi_aff_id_3359.html pero debido a la inestabilidad de sitio se tomó la decisión de publicarla por seguridad acá.

 

Publicado en Transcripción

Ministerio de relaciones del Supremo

Gobierno del Estado de Guatemala

 

EL PRESIDENTE  INTERINO DEL ESTADO DE GUATEMALA,

 

Por cuanto el Congreso Constituyente del Estado se ha servido

Emitir el siguiente

 

DECRETO,

Núm. 13

 

El Congreso Constituyente del Estado de Guatemala

 

Considerando:

 

Que la Asamblea Constituyente no tuvo presentes al permitir

 

La venida de los Padres de la Compañia de Jesus á este Estaddo los estatutos de ella, ni sus doctrinas, si su historia pasada, ni sus hechos actuales que tanto mal han causado al estado civil  y al eclesiástico en Francia, en la Bélgica y en los Cantones suizos; y que por tanto solo se limitó á facultar al Gobierno para que pudiera promover su establecimiento:

 

Que no estando derogadas la pragmática sancion de Rey D. Carlos III. y el breve de su Santidad Clemente XIV que extinguieron la Compañia en 2 de Abril de 1767, ella no ha sido restablecida en este Estado por ninguna otra disposicion Pontificia de que se tenga conocimiento en el mismo, deben considerarse vigentes las dos enunciadas disposiciones:

 

Que no hallándose al presente decretada la constitucion politica  de este Estado, el Gobierno no cuenta con la estabilidad correspondiente para acordar el establecimiento de la Compañia de Jesus; y siendo acusados sus individuos del proyecto y tendencia de aspirar á la dominacion absoluta á la depresión de toda clase de gobiernos, y á la subordinacion á todo genero de autoridades, no es prudente, en tales circunstancias, admitirlos y establecerlos en nuestro Estado:

 

Que los Padres Jesuitas que se hallan en: la bahia de Santo Tomas no han presentado al Gobierno sus estatutos para que fuesen examinados y aprobados, ni disposicion Pontificia que autorice el restablecimiento de su órden;  que venidos con la esperanza que les ofrecia el decreto de 3 de Julio de 1843., el crédito del Estado está comprometido hasta cierto punto á indemnizarles sus gastos de viage,

 

Folio 2

DECRETA:

 

1.º Se deroga el decreto de 3 de Julio de 1843, que permitió la venida de los Padres Jesuitas al Estado.

2.º El Gobierno queda ampliamente autorizado para proveer á los gastos que se causen en el reembarque de los individuos de la Compañia de Jesus que se hallan en la costa del Norte.

Pase al Gobierno para su publicacion y cumplimiento.-

 

Dado en el Salon de sesiones. –Guatemala, á seis de mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco. Felix Juares, Vice-Presidente- Rodrigo Arrazola, Secretario. –Olicarpo Sanchez, Secretario.

 

Palacio del Supremo Gobierno. Guatemala, Mayo 8 de 1845.

 

POR TANTO: EXECUTESE.

Juaquin Durán.

Por indisposicion del Sr. Ministro de relaciones

Vicente Casado.

 

              Y por disposicion del EXcmo. Sr. Presidente interino del Estado, se imprime, publica y circula.

 

Guatemala, Mayo 8 de 1845.

Casado.

 

Iglesia de la Compañía de Jesús después del terremoto de 1874”.

Grabado de Frederick Catherwood  Tomado de Wikimedia.com

 

Publicado en Transcripción