Martes, 16 Noviembre 2021 03:35

La crisis de la semana santa 

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El patronazgo contra los terremotos en Guatemala. Una aproximación

Mónica del Valle Bejar

La maestra en Historia Mónica del Valle nos presenta un artículo en el que continua con sus investigaciones sobre los terremontos, ahora en Santiago de Guatemala.

 

Cuando se pretendió establecer la ciudad de Santiago de Guatemala tuvieron muchas complicaciones; al inicio, por su desconocimiento de la propuesta aristotélica sobre la conformación de la tierra, no entendieron que no era un sitio adecuado cerca de los volcanes, además de los problemas con los cakchiqueles, quienes se rebelaron; y los efectos de los temblores, que eran considerados manifestación de la ira divina.

 

Santiago considerado protector en España, al llegar a América le dedicaron ciudades, como en Guatemala; fue respetado por los cakchiqueles al castigar a Pedro de Alvarado, pero como no la libró de las calamidades, en el último traslado se prefirió a la Inmaculada virgen de la Asunción; aunque su culto no terminó.

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Lunes, 16 Marzo 2020 15:57

Prohibición de procesiones

Las leyes emitidas durante los gobiernos liberales mermaron la autoridad eclesiástica a fin de quitar el poder que ejercían sobre las conciencias de la población, para reforzar este fin se emiten, decretos, leyes y bandos que regulan el ejercicio de la religión al interior de los templos -es decir en el ambiente privado- restringiendo aun más la libertad religiosa en el país.

Este acuerdo lo publicamos en el contexto de la prohibición de las procesiones decretada por el actual gobierno con el fin de establecer la cuarentena para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Palacio del Gobierno:

    Guatemala, junio de 1882.

Que el Gobierno está en el deber de prevenir los desórdenes a que

frecuentemente dan lugar las procesiones; y que la Ley Constitutiva de la

República solo garantiza el ejercicio de los cultos en el interior de los templos,

el Jeneral Presidente.

ACUERDA:

1º – Queda prohibida toda procesión fuera de las iglesias, y en consecuencia,

el viático se conducirá sin pompa ni aparato de ninguna especie: 2º - Los que

contravengan a estas disposiciones, se tendrán como infractores de los bandos

de buen gobierno y sufrirán la pena de uno a veinte días de arresto menos,

conmutable a razón de un peso diario. – Comuníquese. – Rubricado por el Sr.

Jeneral Presidente.

   Díaz Mérida.

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