PODER EJECUTIVO
Decreto número Uno
La Junta Revolucionaria De Gobierno
CONSIDERANDO:
Que la finalidad fundamental del movimiento revolucionario popular del veinte de octubre en curso es el establecimiento de las formas democráticas de Gobierno en Guatemala, jamás puestas en práctica en su totalidad desde que nacimos a la vida independiente;
CONSIDERANDO:
Que la actual Asamblea Nacional Legislativa no fue electa libremente por el voto popular y por lo tanto no es representación genuina de la voluntad del pueblo;
CONSIDERANDO:
Que los diputados integrantes del Cuerpo legislativo son todos ellos solidariamente responsables de los delitos de lesa Patria cometidos por las dictaduras de Jorge Ubico y Federico Ponce, habiendo sido por esa causa descalificados moralmente por la conciencia pública;
CONSIDERANDO:
Que es de toda urgencia que los pueblos de la República elijan sin presión oficial sus legítimos representantes, a fin de constituir a la brevedad posible el primero de los poderes de la Democracia Guatemalteca,
POR TANTO,
DECRETA:
Artículo 1° — Se declara disuelta la actual Asamblea Nacional Legislativa y cesan en sus funciones los diputados que la íntegraban.
Artículo 2°—Se convoca a los pueblos de la República a elecciones generales de la totalidad de los Diputados a la Asamblea Nacional egislativa, las cuales se efectuarán durante los días tres, cuatro y cinco del próximo mes de noviembre.
Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a los 25 días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Publíquese y cúmplase.
JACOBO ARBENZ.
FRANCISCO J. ARANA.
JORGE TORIELLO.
EL Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
E. MUÑOZ MEAN Y.
El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
JUAN CORDOVA CERNA,
Por él Secretario de Estado en el Despacho de Guerra, el Delegado de la Junta Revolucionaria,
FRANCISCO J. ARANA.
El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
GABRIEL ORELLANA.
El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública,
JORGE LUIS ARRIOLA.
El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento,
RAFAEL PEREZ DE LEON.
El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura,
PEDRO COFIÑO.
El Secretario de Estado sin cartera, de la Junta Revolucionaria de Gobierno,
EUGENIO SILVA PEÑA.
Infografia sobre la Revolución de Octubre de 1944.