Comentarios:
Decreto número 12
La Junta Revolucionaria de Gobierno,
Considerando
Que uno de los anhelos más legítimos de los actores intelectuales del país ha sido la organización de la Universidad Nacional, en forma que responda a las realizaciones de auténtica cultura que el pueblo espera de ella:
Considerando:
Que fué fermento de la revolución trascendental que vivimos, la decisión de estudiantes y profesionales dignos, de llegar a la autonomía universitaria para poner al Alma Mater a salvo de las agresiones dictatoriales que la habían convertido en mera fábrica de profesionistas, donde la libre investigación era anulada, y el pensamiento perdía toda eficacia, al quedar bajo control hasta en sus más mínimos detalles;
Considerando:
Que la investigación de los numerosos problemas que confronta el país y la difusión de la cultura exigen una nueva orientación para la Universidad, y libertad para decidir acerca de su organización, propósitos y fines;
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere el artículo 77 de la Constitución de la República, en su inciso 23
Decreta:
Artículo 1º. La Universidad Nacional de San Carlos, con sede en la capital de la República, es autónoma en cumplimiento de su misión científica y cultural, y en el orden administrativo.
Artículo 2º. La Universidad Nacional tiene personalidad jurídica necesaria para el desarrollo de sus fines, y para adquirir, administrar, poseer y enajenar bienes, contraer obligaciones y ejercer toda clase de acciones de acuerdo con la ley.
Artículo 3º. Integran la Universidad Nacional las siguientes Facultades:
De Ciencias Jurídicas y Sociales; De Ciencias Médicas
De Ciencias Económicas; De Ciencias Naturales y Farmacia
De Ingeniería: De Odontología; de Humanidades
Y las demás facultades e institutos que en lo sucesivo se establezcan.
Artículo 4º. Mientras se emite la nueva Ley Orgánica de la Universidad Nacional y los correspondientes Estatutos y Reglamentos, estarán en vigencia las leyes que rigen, en cuanto no afecten el espíritu del prese decreto.
Artículo 5º. El ejecutivo dispondrá la manera de asegurar la autonomía económica de la Universidad Nacional.
Artículo 6º. La ley Orgánica decidirá la forma en que el Ejecutivo verificará la suprema inspección que le corresponde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77. Inciso 7º, de la Constitución de la República.
Artículo 7º. Este decreto entrara en vigor el día primero de diciembre próximo entrante, y se dará cuenta de el a la Asamblea Legislativa de la República en sus próximas sesiones ordinarias.
Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
J. Arbenz. Jorge Toriello Franco. J. Arana.
El Secretario de Estado en el Despacho
de Educación Pública
Jorge Luis Arriola
Profesora e Historiadora por la Escuela de Historia. Cuenta con 20 años de haberse dedicado a la docencia en el nivel medio en los cursos de Ciencias Sociales. Es profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos. Disfruta del trabajo con equipos interdisciplinarios de investigación pues dejan mucho aprendizaje y ayudan a comprender la Historia de nuestro país. Le apasiona la investigación de historia social desde lo territorial, los procesos de industrialización de Guatemala; en particular los proyectos emprendidos por el segundo gobierno revolucionario de Jacobo Arbenz 1951-1954.