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Ministerio de relaciones del Supremo
Gobierno del Estado de Guatemala
EL PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO DE GUATEMALA,
Por cuanto el Congreso Constituyente del Estado se ha servido
Emitir el siguiente
El Congreso Constituyente del Estado de Guatemala
Considerando:
Que la Asamblea Constituyente no tuvo presentes al permitir
La venida de los Padres de la Compañia de Jesus á este Estaddo los estatutos de ella, ni sus doctrinas, si su historia pasada, ni sus hechos actuales que tanto mal han causado al estado civil y al eclesiástico en Francia, en la Bélgica y en los Cantones suizos; y que por tanto solo se limitó á facultar al Gobierno para que pudiera promover su establecimiento:
Que no estando derogadas la pragmática sancion de Rey D. Carlos III. y el breve de su Santidad Clemente XIV que extinguieron la Compañia en 2 de Abril de 1767, ella no ha sido restablecida en este Estado por ninguna otra disposicion Pontificia de que se tenga conocimiento en el mismo, deben considerarse vigentes las dos enunciadas disposiciones:
Que no hallándose al presente decretada la constitucion politica de este Estado, el Gobierno no cuenta con la estabilidad correspondiente para acordar el establecimiento de la Compañia de Jesus; y siendo acusados sus individuos del proyecto y tendencia de aspirar á la dominacion absoluta á la depresión de toda clase de gobiernos, y á la subordinacion á todo genero de autoridades, no es prudente, en tales circunstancias, admitirlos y establecerlos en nuestro Estado:
Que los Padres Jesuitas que se hallan en: la bahia de Santo Tomas no han presentado al Gobierno sus estatutos para que fuesen examinados y aprobados, ni disposicion Pontificia que autorice el restablecimiento de su órden; que venidos con la esperanza que les ofrecia el decreto de 3 de Julio de 1843., el crédito del Estado está comprometido hasta cierto punto á indemnizarles sus gastos de viage,
Folio 2
DECRETA:
1.º Se deroga el decreto de 3 de Julio de 1843, que permitió la venida de los Padres Jesuitas al Estado.
2.º El Gobierno queda ampliamente autorizado para proveer á los gastos que se causen en el reembarque de los individuos de la Compañia de Jesus que se hallan en la costa del Norte.
Pase al Gobierno para su publicacion y cumplimiento.-
Dado en el Salon de sesiones. –Guatemala, á seis de mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco. Felix Juares, Vice-Presidente- Rodrigo Arrazola, Secretario. –Olicarpo Sanchez, Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno. Guatemala, Mayo 8 de 1845.
POR TANTO: EXECUTESE.
Juaquin Durán.
Por indisposicion del Sr. Ministro de relaciones
Vicente Casado.
Y por disposicion del EXcmo. Sr. Presidente interino del Estado, se imprime, publica y circula.
Guatemala, Mayo 8 de 1845.
Casado.
Iglesia de la Compañía de Jesús después del terremoto de 1874”.
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