Sobre escudo y sello de la Hermandad del Cornadillo,

fundada en la Venerable Orden Tercera de Penitencia de San Francisco año de 1798 y 1799.

Folio. 1.  Gobierno interino 1798-1799

Hermandad del Cornadillo con el título de la Purísima Concepción de Nuestra Señora en la Venerable Orden Tercera de Nuestro Padre San Francisco de la Nueva Guatemala el 15 de noviembre de 1797.

De Guerra

 

Folio. 2. Contemplar mandamientos: Acertase por hermano Pedro Rubio de la Hermandad del Cornadillo, fundada en esta Venerable Orden Tercera de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre San Francisco de Guatemala; y como tal hermano, goza de todas las gracias e indulgencias concedidas por los Sumos Pontífices, y del sufragio de cuarenta y ocho misas que rezadas que se dicen cada año por los hermanos vivos, y difuntos y cuando le sacramente se le asistirá con tres pesos de limosna y en su muerte se le hará entierro en nuestra iglesia; y si fuere enterrado en otra parte asistirán doce religiosos, se le cantara su misa con vigilia y respondo, y para que conste damos la presente con el sello de dicha Orden Tercera, y refrenada del secretario de ella. En Guatemala a seis de agosto de mil setecientos setenta y cinco años.

Fray Toribio Josef Castillo. Hay rubrica. Lugar de Sello

Y yo el hermano: Secretario de la Venerable Or-…

Folio. 3.  Representación:

-Den Tercera, le hice escribir por mandado de Nuestro Padre Comisario= hay dos rubricas= Ilustrísimo Señor = Don Josef Maria Estrada, Procurador General de la Venerable Orden Tercera de Penitencia de San Francisco de esta ciudad como más haya lugar ante, Nuestra Señoría Ilustrísima parezco y digo: que de inmemorial tiempo, y hasta por el año pasado de setecientos setenta y ocho estuvo subsistente en la Antigua Guatemala, la Hermandad que con el título del “Cornadillo” estaba fundada con las solemnidades necesarias en la capilla de dicha Venerable Orden Tercera: siendo participantes los individuos de ambos sepos que en ella se suscribían del sufragio de las misas que se aplicaban y de las gracias concedidas por la Silla Apostólica  y en su fallecimiento se le contribuía con lo que expresa el ejemplar del asiento que a su ingreso se le daba, y es el que debidamente presento. Esta hermandad, como llevo dicho perma-.

Folio. 4. –Necio sin interrupción hasta por el referido año de setenta y ocho, en el cual ceso o se suspendió con el motivo de la dispersión de gentes habitantes de la Antigua Guatemala y traslación a esta capital de resultar de la ruina que en ella ocasionaron los terremotos del año setenta y tres dicho acaecimiento trastorno generalmente todas las cosas, y en el perecieron en varios archivos mucha parte de los papeles que contenían como es público y notorio entre los cuales hubo la desgracia de que se incluyesen los documentos de fundación y demás relativos a la Hermandad del Cornadillo y consultando hoy a la venerable Orden Tercera movida de su celo caritativo y piadoso al beneficio público ha esforzado sus arbitrios para hacer restablecer y continuar la propia hermandad dedicándola al misterio de la Purísima Concepción de Maria Santísima, y han de continuar sirviendo.

Folio. 5. En ella los hermanos profesos de la Orden que proporcionalmente elige padre comisario y la junta como ha sido de su cargo: tal efecto ha solicitado esta sus limosnas para hacer fondo con que por lo pronto se puedan sufragar las contribuciones que ocurran y hayan de hacerse a las personas que se asentaren y cuenta realmente con cuatrocientos pesos, ínterin se va engrosando con el producido de la limosna de un real mensual que han de dar los hermanos contribuyentes de todas las clases que voluntariamente quieren matricularse por quienes se han de aplicar una misa rezada en cada semana según ha estado establecido y en su fallecimiento se les acudirá con la limosna de doce pesos para sufragar los derechos de su entierro en la parroquia o iglesia que eligiesen, si no quisieren o no pudieren proporcionar el ser enterrados.

Folio. 6.  En la iglesia que hoy se sirven los religiosos de la Primera Orden, pues en el caso que en ella se verifique se les haría el entierro con la misma limosna. Por lo tanto y para justificar que subsistió tal hermandad y en su cesación o suspensión por las causas referidas suplico a Vuestra Señoría Ilustrísima se sirva de mandar se reciba información con los colectores que fueron a la limosnas mensual de ellas; y con las demás personas que se les estime (…): resultando cierto mi relato, conceder su superior permiso para el restablecimiento y continuación en los términos, interponiendo Vuestra Señoría Ilustrísima sus altas facultades y autoridad concediéndola las gracias que sean su superior agrado y mandado que para constancia de todo se me del documento necesario. En esta virtud a Vuestra Señoría Ilustrísima suplico, se sirva proveer como pido, en que la Orden Tercera reci-…

Folio. 7.  Decreto:

Ver a su Merced = Josef Maria Estrada = Nueva Guatemala, noviembre quince de mil setecientos noventa y siete= por presentada la patente que se acompaña: recíbase por el presente notario la información que se le ofrece y hecho tráigase: el Arzobispo de Guatemala= ante mi Josef Gavarrete, Notario Oficial Mayor =

Declarante: En la nueva Guatemala a veinte y uno de Noviembre de mil setecientos noventa y siete años, yo el notario, en ejercicio de la comisión que se me confiere por el decreto antecedente, recibí juramento de Pedro Salbatierra, hermano profeso de la Tercera Orden que doy fe conozco y lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de la Santa Cruz, bajo el cual ofreció decir la verdad en lo que fuere preguntado y siéndolo con arreglo al escrito que precede dijo: que fue individuo de la Hermandad del Cornadillo, fundad…

Folio. 8. -Da en dicha Tercera Orden de la Antigua Guatemala de donde es oriundo declarante y donde recoleto su limosna por el espacio de dos años que con este motivo entendió ser erecta esta hermandad desde inmemorial tiempo y que por lo mismo consta haber estado en corriente hasta hacer pocos años después que se suspendió, después de la ruina de la misma Guatemala que se suspendió con motivo de la dispersión de las gentes que ocasionaron los terremotos que aquella ciudad se produjeron en el año de setecientos setenta y tres. Que todo lo que ha declarado es verdad se cargó de su fundamento en que se afirmó y ratifico. Expreso ser de cincuenta años de edad y no firmo saber de ellos. Doy fe= Josef Gavarrete, Notario Oficial Mayor=

Otra: En la Nueva Guatemala a veinte y ocho de noviembre de mil setecientos noventa y siete para prosecución de esta información se presentó.

 

Folio. 9. Por testigo Lorenzo Carrillo, profeso de la Venerable Orden Tercera de San Francisco; natural de la Antigua Guatemala y vecino de esta, en la Parroquia de San Sebastián, a quien yo el notario certifico, conozco y le recibí juramento que formalizó según el derecho, se hizo cargo prometió decir la verdad en lo que fuere preguntado y siendo conforme al citado escrito dijo: que le consta haber estado corriente la Hermandad del Cornadillo en la Antigua Guatemala por haber sido el que declaraba uno de sus hermanos desde el año setenta y ocho, en cuyo tiempo fueron colectores de limosna  Felipe Mendizábal y Josef García, a quienes el testigo satisfizo la limosna mensual por el tiempo de más de tres años; que el haberse suspendido esta hermandad desde el citado año de setenta y ocho fue por la…

Folio. 10. Separación de las gentes que se experimentó en la misma Antigua Guatemala por motivos de la misma que se sobrevino a aquella ciudad, en el año de setecientos setenta y tres: que todo lo referido esta verdad y en virtud de su juramento en que se afirmó y ratifico, dijo ser de edad de cincuenta y cuatro años, y no firmo de que. Doy fe= Josef francisco Gavarrete, Notario Oficial Mayor=

Otra: En la Nueva Guatemala a cuatro de diciembre de mil setecientos noventa y siete para la propia información se presentó por testigo Felipe de Jesús Carranza, hermano de la Venerable Orden Tercera de San Francisco; vecino de esta ciudad, en la Parroquia del Sagrario, doy fe, conozco y recibí juramento que hizo por Dios, Nuestro Señor y una señal de la Cruz según forma el derecho en cuya virtud ofreció decir la verdad en lo que sea preguntado; siendo según el an-…

Folio. 11. –Tecedente dijo: que sabe que desde inmemorial tiempo estuvo corriente la Hermandad del Cornadillo, fundada en la capilla de la Venerable Orden Tercera, hasta por los años setecientos y setenta y ocho, que con motivo de la dispersión de las gentes de la Antigua Guatemala y traslación de esta nueva capital de resultar de la ruina que en aquella ocasionaron los terremotos del setenta y tres, con este general trastorno vino a cesar referida hermandad que ahora se intenta reestablecer: todo lo cual consta, no solo por ser individuo de la misma Venerable Orden Tercera, sino también por haber acompañado a la demanda o colectación de limosnas pertenecientes a la expresada hermandad; lo que ejecuto como dos o tres meses y siendo todo lo referido verdad se cargó de su juramento en lo que se afirmó y ratifico; dijo ser de edad de cincuenta y dos años y lo firmo de que doy fe= Felipe…

Folio.12. de Jesus Carranza = Josef Francisco Gavarrete, Notario Oficial Mayor =

Auto: En la Nueva Guatemala, a doce de febrero de mil setecientos noventa y ocho años: el Ilustrísimo Señor, Don Juan Felipe Villegas Arzobispo de esta diócesis, del consejo de su Magestad, mi Señor: habiendo visto la información que antecede, ha llamándole conforme a lo representado por el procurador general de la Venerable Orden Tercera de San Francisco de esta capital; dijo: que aprobándola en cuanto ha lugar interponiendo su autoridad y judicial decreto concedía y concedió licencia que se solicita para que en la misma Venerable Orden Tercera se pueda restablecer y continuar con el título de la Concepción de Nuestra Señora, la hermandad que con el del Cornadillo se hallaba en ella fundada, observándose en lo sucesivo lo que expresa el citado procurador general a cerca de aplicar una misa en…

 

Folio. 13.  Cada semana a favor de la propia hermandad y se le acudía con la limosna de doce pesos para derechos de entierro de cada uno de los sus hermanos que falleciesen; y a fin de que en todo tiempo conste la aprobación y licencias referidas (salvo siempre a los derechos parroquiales); se entregara al mismo procurador general testimonio integro de estas diligencias, que custodiara en el archivo donde corresponda y por este auto así lo probé yo, y firmo su Señoría Ilustrísima por ante mi, doy fe= Juan Felipe, Arzobispo de Guatemala = Josef Francisco Gavarrete Notario Oficial Mayor.

Concuerda con los documentos oficiales a que me remito y le hice sacar virtud de lo mandado, para efectos está en el se expresan. Nueva Guatemala, febrero trece de mil setecientos noventa y ocho años.

(Firma) Josef Francisco Gavarrete, Notario Oficial Mayor.

Folio. 14.  Muy Ilustre Señor

El hermano Josef Maria Estrada, Procurador General de la Venerable Orden Tercera del Seráfico Padre San Francisco de esta Capital, como lugar haya ante Vuestra Señoría digo: que para inmemorial tiempo, y hasta por el año pasado de mil setecientos setenta u ocho estuvo subsistente en la Antigua Guatemala, la hermandad, que con el título del “Cornadillo”, se hayaba fundada con las mismas solemnidades necesarias en la capilla de dicha Venerable Orden Tercera; y era de su cargo, como dispusiera por ella: siendo participantes las personas que se suscribían del sufragio de las misas que se les aplicaban mensualmente, y de las gracias concedidas por la Silla Apostólica y también se les contribuía por la ermandad con…

(Hojas faltantes de seguimiento del folio 14 y anteriores al Folio 15) 

Folio. 15 (…) Es y ocho de septiembre de mil setecientos setenta y ocho =

(firma) Ignacio Guerra

El diez y ocho del mes y año es axioma al procurador de la Tercera Orden en su persona doy fe.

(Firma) Josef Maria Estrada, Procurador de la Tercera Orden

(Firma) Josef Rodrigo Carballo, Escribano receptor

Con el mismo día puse en noticia del mismo fiscal, el decreto procedente, dando es por citado lo rubrico, doy fe.

(Firma) Josef Rodrigo Carballo, Escribano receptor.

Real Palacio y septiembre veinte y siete de mil setecientos noventa y ocho.

Traslado y al Asesor ordinario.

(firma) Ignacio Guerra.

Folio. 16. Veinte y sesis de septiembre de noventa y ocho, notifique el traslado a la parte de la Venerable Orden Tercera de ellos doy fe.

Ten yo escribo… Josef

(Firma) Josef Rodrigo Carballo, Escribano receptor.

Folio. 17. Muy Ilustre Señor

El hermano Josef Maria Estrada, Procurador general de la Venerable Orden Tercera del Seráfico Padre San Francisco, como más haya lugar ante Vuestra Señoría, paresco y digo: que en este Superior Gobierno me presente a nombre de la mencionada Orden Tercera solicitando permiso para restablecer en la nueva capital la obra cual establecida en la Antigua Guatemala con el nombre del Cornadillo, cuyo expediente se mandó a pasar al Señor Fiscal, y de lo que digo se me ha corrido traslado.

Impuesto de lo que me expresa.

Eb su vista de treze del próximo, pasado septiembre, hago presente a la superior atención de Vuestra Señoría que la intención de la tercera Orden, no ha sido, ni es reestablecer, o nuevamente fundar una hermandad.

Folio .18. O cofradía (…) misas por los contribuyentes vivos y difuntos y hacerlo derecho del entierro a los que memorial dicho enterramiento en la iglesia de la Tercera Orden, y ser otra parte la asistencia de doce religiosos y obligación de hacerle una misa cantada con vigilia y responso.

Pero si tiene argumentos, si celebra normas, si tiene dichas funciones espirituales, a tiempo tales que las insinuadas. La hermandad o cofradía es la misma Orden Tercera fundada con todos los requerimientos necesarios del que no hay disputa, y el hermano que desea ser participante del sufragio de las dichas cuarenta y ocho misas anuales, tener entierro de balde contribuir voluntariamente con las limosnas.  

Folio. 19.  Establecidas, y el día que entregue dicha limosna, si no pudiese, que lo de los demás pertenecientes de aquellas gracias. De que como quiera cuando se mire en esta apelación, como se debiera que no es otra cosa, que una piadoza cuya fundación no se requiere las formalidades y licencias que exige la Ley de Indias en las hermandades y cofradías a que son ajenas algunas funciones temporales por lo menos en la de los combatientes y congregaciones cuando esta proviene. De aquí es cuando el permiso que se solicita de este superior gobierno, no tiene otro objeto que la de la custodia voluntaria de las limosnas de terceros cuando quieran darlas y por lo tanto:

A Vuestra Señoría:

Suplico se sirva hacer, como solicito en mi antecedente cuando desee y hago en forma y lo necesario de esta. Muy Ilustre Señor:

(Firma) Josef Maria Estrada

 

Folio. 20. Señor ordinario dice: que esta parece contraria a las que anteriormente indico por lo cual puede usted mandar vuelva al Ministerio Fiscal.

Guatemala, 15 de Noviembre de 1798.

(Firma) Asesor Barrios.

Real Palacio diez y sesis de noviembre de mil setecientos setenta y ocho vuelva abridor oidor fiscal como parece al asesor ordinario.

(Firma) Ignacio Guerra

Muy Ilustre Señor.

El fiscal de su Majestad dice: que efectivamente.

Folio. 21. Se contradice el presente de la Orden Tercera de San Francisco asegurado que la hermandad lo que pide se apruebe, si es distinto de la Tercera Orden, si no serle una obra patente testimoniada, y que los testigos que depusieron en la Curia Eclesiástica, se percibe que tal hermandad; asi servir a Vuestra Señoría mandar que dicho procurador justifique su último asunto que se es fácil conciliar con el primero, para poder resolver lo conveniente; o Vuestra Señoría mandara lo mejor.

Nueva Guatemala y 15 de marzo de 1799.

(Firma) Piloña.

 

Muy Ilustre Señoría

El señor ordinario dice: que para salir de dudas y saberle por ultimo, si la Hermandad del Cornadillo entraba o no incorporada en la Venerable Orden Tercera, y si se trataba aora de que siga en el mismo término, aunque con otra advocación, puede Vuestra Señoria mandar pasar expediente le ruego y encargo al debido P. Provincial de (…) para que informe que lo que haya en el particular de suerte que pueda informarle concepto sobre si están o no con el cargo de la ley citada por el Ministerio Fiscal.

Guatemala abril 27 de 1799.

(Firma) Asesor Barrios.

 

Patente de un hermano de la Hermandad del Cornadillo de 1768.

Folio. 22.

Assentose por hermano Joseph Arreaga de la Hermandad del Cornadillo, fundada en ella Venerable Orden Tercera de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre San Francisco de Guatemala, y como tal hermano goza de todas las gracias e indulgencias concedidas por los sumos pontífices, y del sufragio de quarenta y ocho misas resadas que se dicen, se afiliara con tres pesos de limosna y en su muerte se le hara su entierro en nuestra iglesia: y si fuere enterrado en otra parte, asistirán doce religiosos y se le cantara su misa con vigilia y respondo, y para conste, damos la presente sellada con el sello de dicha Orden Tercera, frendada del secretario de ella. En Guatemala a 10 de Julio de 1768 años

(Firma) Fray Joseph Goicochea

(Firma) Dr. (…) de Montufar

Y yo el hermano Francisco Horacio Coronado, Secretario de la Venerable Orden Tercera la hice Escribir por mandado de Nuestro Padre Comiss.

(Firma del anteriormente mencionado)

Folio.23.  Palacio, abril veinte y seis de mil setecientos noventa y nueve.

Hágase como parece a el asesor ordinario

Domas.

(firma) Ignacio Guerra.    

Queda razón en el libro de ellas de la oficina que esta de mi cargo, en 27 del mismo (27 de abril de 1799)    

Folio. 24. Muy Ilustre Señor

En vista del superior decreto de Vuestra Señoría que expuso informe sobre la solicitud de la Tercera Orden del Seráfico Padre San Francisco de hacer renacer la Hermandad del Cornadillo digo: que aun que en el expediente sea una erección nueva, la que pretender, no lo es en realidad; si no que con relativo de dicha Tercera Orden hay hermanos descubiertos y encubiertos, que son los que solamente efectuando, se tomó de tipo inmemorial (según lo que ha hecho presente) el arbitrario de que contribuyendo unos con otros con las limosnas asignadas en la patente testimoniada participare en beneficio de los sufragios, misas y demás, que así mismo consta de dicha patente, con todas las otras ingentes gracias y prodigios concedidas para rom. Pontifices a la citada Orden Tercera y el queriendo otra (…) con la advocación de la Purísima Concepción de Nuestra Señora solo es una nueva denominación en obsequio de otro misterio; con lo que (…) otras ordenes; si lo que extienda lo de otro nuevo título concertarse nueva erección de Hermandad, pues no es más que una advocación o restablecimiento de la ya erigida años antes, como lo manifestare en las patentes, que le han podido recoger y lo que lo incluido en el informe.

Y aunque el procurador, en uno de sus escritos, indica que le han de formar nuevos estatutos, u ordenanzas, no debe enredarse esta expresión con la expresión que fuera; pues sería implicatoria a ser pretensión de refrenar una Hermandad ya erigida; si no que debe entenderle nuevo arreglo y disposición que debiera colmarse para la perpetuidad y concordancia.

Es queriendo informar a Vuestra Señoría en cumplimiento del citado superior decreto para que Vuestra Señoría determine lo mejor.

Convento del Seráfico Padre San Francisco de la Nueva Guatemala, abril 30 de 1799

(Firma) Fray Miguel de San Lorenzo, Ministro Fiscal.

Folio. 25. Asesor Ordinario dice: con lo informado por el devoto P. Provincial ha adquirido el expediente la información necesaria; para venir en conocimiento de que ahora no se trata de erección de una nueva y si de restablecer la antigua conocida por el Cornadillo, corriendo bajo la advocación de la Purísima Concepción, a que se alega la consideración de ser una Hermandad annexa a la Venerable Orden Tercera. Todo ello prueba, que no se halla en el caso deberse (…) a Su Magestad conforme a la ley municipal. En esta virtud puede Vuestra Señoría acordar que se haga saber no encontrar reparo esta superioridad para el indicado restablecimiento dando, a las partes testimonios, que lo pidiere y de lo que necesite.

Nueva Guatemala, 7 de mayo de 1799

(Firma) Barrios

Real Palacio ocho de mayo de mil setecientos noventa y nueve. Hágase como parece al asesor ordinario

Domas.

(Firma) Ignacio Guerra.

Folio. 26. Guatemala. Once días del propio mes y año. Pues es noticia del señor fiscal el auto antecedente y su señoría rubrico doy fe.

(Firma) Miguel José Arenas

En dicho día notifique al Procurador General de la Venerable Orden tercera, Don Josef Maria Estrada, mismo auto en persona

Doy Fe:

(Firma) Miguel José Arenas, Notario Receptor.

Se sacó testimonio de este expediente para entregar a la parte, en 27 de junio de 99 (1799).

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Miércoles, 06 Enero 2021 16:38

Virgen del Cornadillo (Divina Providencia)

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