Los problemas económicos en la Academia de (Ciencias) Estudios, Guatemala, 1839
La presente investigación tiene como fin establecer las crisis económicas que la Academia de Estudios tuv, entre estos problemas están: gastos por traslado, sueldos atrasados, además de los problemas legales que tuvo que establecer con el Estado de Guatemala para que se le hiciera efectiva la asignación presupuestaria y esta fuera trasladada.
También se encontró una propuesta en la que se pedía la creación de una lotería para su mantenimiento, aunque esta no se logró demuestra la preocupación de las autoridades por el pago de los salarios, pensiones y otros beneficios al personal.
1. Palabras Clave:
Universidad de San Carlos de Guatemala, Academia de Ciencias, Academia de Estudios, Guerras Federales, Revoluciones en Centro América, Educación, Educación superior, Republica Federal de Centro América, Estado de Guatemala.
Autor: Alejandro Conde Roche
Esta transcripción, puede ser usada para el abordaje de temas como:
Pabellón Nacional de la República de Guatemala. 1851.
El Exmo. Sr. Presidente de la República se ha servido emitir el siguiente
DECRETO NUM. 55.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
En atención a que desde que Guatemala se declaró República independiente y soberana, ha debido adoptarse un pabellón particular que la distinga de las demás potencias, como también las otras señales que se usan y acostumbran en todas partes con aquel objeto;
Siendo conforme al sentimiento público el conservar aquellos colores establecidos desde antes de la declaratoria de independencia, como asimismo los que se adoptaron con posterioridad á aquel suceso; Considerado todo detenidamente, y con presencia del decreto expedido por la Asamblea Constituyente estableciendo el escudo de armas, que debe conservarse tal como hoy existe;
De acuerdo con el dictamen del Consejo consultivo,
• DECRETA:
1. ° Los colores nacionales serán el azul, el blanco, el amarillo y el encarnado, dispuestos en la forma que manifiesta el diseño que acompaña á este decreto.
2. ° El pabellón nacional llevará el escudo de armas de la República en el lugar que indica el mismo diseño.
3. ° El pabellón mercante será el mismo; pero sin el escudo.
4. ° El gallardete será de color rojo en caso de guerra, negro en ocasión de duelo y blanco en señal de paz, ó de cualquiera otro motivo de regocijo.
5. ° La cucarda llevará los mismos colores nacionales, conforme al diseño.
6. ° Las ciudades y corporaciones que tengan escudo de armas propio, usarán de él, colocándolo en el lugar destinado al escudo de la República.
7. ° Este decreto se publicará para que tenga puntual observancia; se darán por las Secretarías del despacho las órdenes convenientes para que tenga exacto cumplimiento en los departamentos y oficinas de su dependencia, y se dará cuenta con él, para su aprobación, al Cuerpo representativo en su reunión próxima.
Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, á catorce de marzo de mil ochocientos cincuenta y uno.
MARIANO PAREDES.
El Ministro de Gobernación, Pedro N. Arriaga.
Y por disposición del Excmo. Sr. Presidente, se imprime, publica y circula. Guatemala, Marzo 14 de 1851.
Arriaga.