DECRETO NUMERO 2563
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
POR CUANTO:
La República suscribió las Declaraciones de Buenos Aires, Lima, Panamá y La Habana, que consagran la solidaridad de las naciones de este hemisferio;
CONSIDERANDO:
Que los Estados Unidos de América, han sido objeto por parte de las fuerzas japonesas de una agresión, tanto más injusta cuanto que existían pláticas para mantener la paz en el Pacifico;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de los Estados Unidos ha declarado un estado de guerra con el Japón;
CONSIDERANDO:
Que los vínculos de toda clase que unen a la República de Guatemala con los Estados Unidos la ponen en el caso de seguir la linea de conducta determinada en los Tratados y Declaraciones suscritos por la Nación;
POR TANTO,
DECRETA:
Primero. Se declara la existencia de un estado de guerra entre Guatemala y el Japón.
Segundo. Se faculta al Ejecutivo para que tome todas las medidas y dicte las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este Decreto y para la defensa de la Nación,
Tercero. -Este Decreto entrará en vigor el dia de su publicación.
Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
L. F. MENDIZABAL,
Presidente
F. HERNANDEZ DE LEON,
Secretario.
R. RUIZ CASTANET,
Secretario.
Casa del Gobierno: Guatemala, nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
Publiquese y cúmplase.
JORGE UBICO
El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
CARLOS SALAZAR.
Publicado 10 de diciembre de 1941
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
DECRETO NUMERO 2644
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos ha declarado ante el Congreso de la Unión que con el Japón existe estado de guerra, como consecuencia de actos agresivos perpetrados por aquella potencia;
CONSIDERANDO:
Que vínculos espirituales e intereses de todo orden unen a Guatemala con Estados Unidos, y, principalmente los de orden jurídico que han establecido la solidaridad de las naciones de este hemisferio en caso de agresión por parte de potencias extracontinental,
Por tanto,
En uso de las facultades que al Poder Ejecutivo confiere el articulo 43 de la Constitución,
Decreta:
Articulo 1° -Se convoca a la Asamblea Legislativa para que esta misma tarde conozca de esta situación de emergencia y dicte todas las provincias que sean necesarias en el presente estado de guerra.
Articulo 2° -La Asamblea permanecerá en sesiones durante el tiempo que sean necesario.
Dado en la Casa del Gobierno: en Guatemala, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
JORGE UBICO
El Secretario de Estado
en el Despacho de Gobernación y Justicia
GMO. S. DE TEJADA.
MENSAJE
del Presidente de la República a la Asamblea Nacional Legislativa, en la apertura de las sesiones extra- ordinarias a que fué convocada en esta fecha
Señores Diputados:
Estáis enterades de la agresión perpetrada por el Japón contra los Estados Unidos. Por las estrechas vinculaciones materiales y espirituales de las naciones americanas, el Continente entero se encuentra, de hecho, en guerra abierta con la potencia agresora.
Los ejércitos de la gran República resolverán el conflicto en los campos de batalla. Pero, como del resultado de esta guerra dependerá la suerte de las naciones débiles, éstas, por conveniencia directa y por comunidad de ideales -y en la medida de sus fuerzas-, participarán activamente en la causa que defienden los Estados Unidos. La solidaridad de las democracias de América, patente ya desde hace muchos años, preveía esta actitud como norma de conducta individual; y, en presencia de los acontecimientos internacionales del año pasado, la II Conferencia de Consulta, reunida en La Habana, concretó la doctrina general, en su XV declaración: todo atentado de potencia extracontinental contra Estado del Nuevo Mundo, constituye acto de agresión contra los demás Estados americanos.
Señores Diputados: ante la gravedad de las circunstancias, pongo oficialmente en vuestro conocimiento que el Japón ha agredido a los Estados Unidos. Vosotros, en consideración de los hechos, resolveréis la actitud que haya de adoptar el Gobierno de Guatemala, según las faculta- des que os confiere el inciso 14 del artículo 54 de la Constitución.
JORGE UBICO
Guatemala, 8 de diciembre de 1941.